SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020

Fecha: 24-Ago-2020

III.3.1. Consideración Final

Cursa en el expediente, el Informe de 16 de abril de 2019 (fs. 39), emitido por el Auxiliar de Secretaría de Presidencia y Sala Plena, dirigido a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual, hace conocer que el “Expediente 459/16” –respecto a la demanda ejecutiva instaurada por FONDESIF, de la que emerge el presente conflicto competencial– fue entregado el 8 de julio de 2016 a un servidor público que cumplía funciones en la “Oficina de Asesoría legal” del referido Tribunal, por parte del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Santa Cruz.

Sin embargo, aduce que ante la falta de información y desconocimiento de que el expediente se encontraba en esa oficina –Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz–, a petición de las partes, se realizó la búsqueda del mismo, encontrándoselo el 11 de abril de 2019, procediéndose posteriormente a su entrega.

Denotándose de lo anteriormente referido, que el expediente correspondiente al presente conflicto de competencias jurisdiccionales, recién fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional el 9 de mayo de 2019, es decir, después de casi tres años de su remisión a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, extremo irregular y dilatorio que deberá ser investigado por las instancias correspondientes, para establecer la responsabilidad en el trámite de este caso.