SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020

Fecha: 24-Ago-2020

DESTINO DEL CRÉDITO

         Por su parte, en el Anexo 1 de este documento, en su numeral 4, “DESTINO DEL CRÉDITO”, se indica que: “Los bienes objeto del contrato, deben ser destinados para actividades de producción agrícola en el lugar de la residencia de los DEUDORES” (sic); y, en el numeral 5, “DE LA (S) GARANTÍA (S)”, apartado 5.1, señala que: “Las garantías del contrato en especie consistente en maquinaria, equipos e implementos agrícolas de origen brasileño, bajo la modalidad de venta al crédito con reserva de propiedad, estarán constituidas por la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de los DEUDORES y el aval de la COMUNIDAD CAMPESINA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PIRAÍ (…) Comunidad a la que pertenecen los DEUDORES el mismo que garantiza el cumplimiento de la obligación contraída por todos y cada uno de ellos” (sic) (fs. 2 a 4 vta.).