SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020

Fecha: 24-Ago-2020

la naturaleza y el objeto de la demanda

De otro lado, es menester añadir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0015/2020 de 24 de agosto, ha considerado también como elemento de análisis a momento de definir la competencia en conflictos jurisdiccionales suscitados entre la judicatura agroambiental y la ordinaria, la naturaleza y el objeto de la demanda que dio origen a la controversia entre las mencionadas jurisdicciones; de modo que al examinarse un caso en concreto, deberá considerarse si la cantidad líquida y exigible, evidencia o no una naturaleza vinculada a la actividad agraria pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y si concierne al aprovechamiento de recursos naturales (renovales, hídricos, forestales, actividad extractiva, biodiversidad, medio ambiente y ecológica); que de concurrir, decantarán en que se declare la competencia de la judicatura agroambiental. Y, en caso contrario, si la naturaleza y objeto de la demanda formuladas en una de las jurisdicciones en conflicto, no se circunscribe a las particularidades precitadas propias de la judicatura agroambiental, la competencia será declarada a favor de la jurisdicción ordinaria civil.