SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
El accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándola expresó que: 1) La demanda coactiva seguida en su contra se basa en el testimonio que establecía una fecha de cumplimiento hasta la gestión 2012 para hacer la cancelación; sin embargo, fue exigido el 2018; por cuanto, se pretende cobrar una obligación con un documento que ya prescribió; y, 2) Sobre la validez de la citación; si bien es cierto que tenía un letrero referido al traslado de su negocio, es también evidente que habitaba dicho inmueble siendo que era de su propiedad.
1) “El documento base de la demanda (fjs 1) no fija domicilio especial ni real de cumplimiento, teniendo ambas partes como domicilio fijado ‘esta ciudad’, no es aplicable en consecuencia el artículo 29 del CC, que en su numeral segundo establece se puede fijar un domicilio especial para la ejecución de un acto…” (sic); por lo que, se incurre en una errónea valoración sobre ese punto, además se toma como domicilio la av. Uruguay 454 por el hecho de estar señalada esa dirección en otro proceso iniciado el 2014 en un distinto Juzgado;
1° REVOCAR la Resolución 124 de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, únicamente respecto de los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por vulneración del debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- y en atención a la verdad material expresada en el cuaderno procesal y los lineamientos producidos en la presente
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario