SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
5)
5) “En el considerando 3, punto 3), del Auto de fecha 3 de abril de 2019, su autoridad admite haber observado que en la fotografía del lugar de la citación que consta a fjs 17, “‘se puede advertir que efectivamente se encuentra prendido un letrero en el que se anuncia el traslado a otro lugar, sin embargo materialmente no se ha tenido conocimiento de este hecho en el expediente de donde emerge la controversia entre las partes, es mas se debe tener presente que no es la forma correcta para hacer conocer el cambio de domicilio” (sic); es decir, se admite haber tenido conocimiento del cambio de domicilio, por el letrero que refiere el traslado a otro lugar; empero, sostiene que no materialmente en el expediente de donde emerge, entonces cabe la pregunta, por que dio por válida la citación, llegando a ejecutoriar una sentencia que sabía no podía llegar a ser respondida por el desconocimiento del demandado. Asimismo, la Jueza a quo, debe resolver de acuerdo a lo que sucede “…en su juzgado, sin embargo su fundamento en el Auto de fecha 3 de abril de 2019, LLEGA AL ABSURDO DE QUE RECONOCE TENER CONOCIMIENTO DE QUE MI PERSONA YA NO RESIDIA EN EL LUGAR DONDE FUE CITADO, PERO ESO NO TIENE VALOR PARA USTED…” (sic), en otras palabras señala que no fue acreditado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital de ese departamento; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- y en atención a la verdad material expresada en el cuaderno procesal y los lineamientos producidos en la presente
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario