SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

5)

5)  “En el considerando 3, punto 3), del Auto de fecha 3 de abril de 2019, su autoridad admite haber observado que en la fotografía del lugar de la citación que consta a fjs 17, “‘se puede advertir que efectivamente se encuentra prendido un letrero en el que se anuncia el traslado a otro lugar, sin embargo materialmente no se ha tenido conocimiento de este hecho en el expediente de donde emerge la controversia entre las partes, es mas se debe tener presente que no es la forma correcta para hacer conocer el cambio de domicilio” (sic); es decir, se admite haber tenido conocimiento del cambio de domicilio, por el letrero que refiere el traslado a otro lugar; empero, sostiene que no materialmente en el expediente de donde emerge, entonces cabe la pregunta, por que dio por válida la citación, llegando a ejecutoriar una sentencia que sabía no podía llegar a ser respondida por el desconocimiento del demandado. Asimismo, la Jueza a quo, debe resolver de acuerdo a lo que sucede “…en su juzgado, sin embargo su fundamento en el Auto de fecha 3 de abril de 2019, LLEGA AL ABSURDO DE QUE RECONOCE TENER CONOCIMIENTO DE QUE MI PERSONA YA NO RESIDIA EN EL LUGAR DONDE FUE CITADO, PERO ESO NO TIENE VALOR PARA USTED…” (sic), en otras palabras señala que no fue acreditado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital de ese departamento; y,