SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue iniciado un proceso coactivo en su contra en el Juzgado Público, Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, cuya titular no examinó cuidadosamente el documento presentado por la acreedora, admitiendo como título coactivo un instrumento público prescrito el 1 de marzo de 2012, disponiendo en sentencia el embargo de sus bienes, siendo citado en av. Uruguay 454 mediante cédula, conforme cursa a fs. “18”, adjuntándose a dicha pieza procesal dos fotografías donde claramente se puede apreciar un inmueble abandonado con un letrero que indicaba que los ocupantes se trasladaron a la av. Alemana 291, debido al remate en otro proceso desarrollado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del mencionado departamento, adjudicándose la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Limitada (Ltda.) ese bien, que tomó posesión el 1 de noviembre de 2018, ejecutoriándose la misma el 30 del mes y año indicados.
En enero de 2019, Marisol Negrete Aguirre -acreedora-, presentó tercería de derecho preferente ante el indicado despacho, adjuntando la referida sentencia, pieza procesal con la cual fue notificado en tablero el 14 de febrero del señalado año, asumiendo recién conocimiento de esa demanda; por lo que, el 18 de ese mismo mes y año, formuló incidente de nulidad de citación y excepción de prescripción ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del señalado departamento donde fue desarrollado ese proceso, ofreciendo como prueba la posesión de la precitada Cooperativa, acreditada mediante certificación de 29 de marzo del antedicho año, emitida por esa repartición; la cual misteriosamente no se adjuntó al expediente, aspecto que le privó de una prueba importantísima, siendo rechazado por Auto Interlocutorio 82 de 3 de abril de 2019, con los incongruentes fundamentos de no haber hecho conocer su cambio de domicilio ante el “Juzgado Público 16” figurando en su cédula de identidad el anterior domicilio y respecto a la fotografía del letrero que indicaba su traslado “…materialmente no se ha tenido conocimiento de este hecho en el expediente de donde emerge la controversia entre las partes…” (sic), para finalmente aplicar jurisprudencia favorable a su incidente y utilizarlo para rechazarlo; y, sobre la prescripción, acotó que fue presentada fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- y en atención a la verdad material expresada en el cuaderno procesal y los lineamientos producidos en la presente
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario