Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.5.
II.5. Cursan Certificaciones expedidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., la primera G.G. 159/2019 de 27 de marzo, en la cual señala que “…en su calidad de propietaria tomo posesión en fecha 01/11/2018 del inmueble ubicado en la Av. Uruguay N° 454…” (sic). La segunda G.G. 219/2019 de 2 de mayo, refiere “Nuestra entidad en fecha 29/03/2019 presento al juzgado público civil comercial N° 15 la certificación solicitada en el oficio No. 202/2019 según cargo de recepción realizado por Cristian Leonardo Coria Camargo - Auxiliar del juzgado señalado” (sic [fs. 60 a 61]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- y en atención a la verdad material expresada en el cuaderno procesal y los lineamientos producidos en la presente
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario