SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

4)

4)  Con base en el parágrafo III del art. 342 del CPC “…el incidente no es de puro derecho, que tiene como fundamento la producción de una prueba sustancial ofrecida, relativa a si mi persona estaba o no residiendo en el lugar donde fue practicada la citación, existía además pedido expreso de parte para realización de audiencia, y ningún pedido de que resuelva por escrito, por lo que se puede concluir que su autoridad, a efecto de favorecer una parte ha contravenido el espíritu que rige el nuevo código procesal civil, contraviniendo no sólo su art. 342, sino también su artículo 1…” (sic); y,