SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

iii)

iii) Con relación a que debió examinarse el título coactivo antes de dictar sentencia, en virtud al principio dispositivo, la Jueza a quo no puede de oficio suplir las pretensiones demandadas por las partes; por lo que, la referida autoridad actuó de manera correcta conforme al art. 1498 del CC, el cual estipula que los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no fue opuesta o invocada por quienes podían valerse de ella, debiendo el recurrente oponer la precitada excepción en el plazo de cinco días, de acuerdo al art. 409.II del CPC; por cuanto, la citación cuestionada no generó estado de indefensión al ejecutado, el cual no hizo uso de su derecho a la defensa de forma oportuna, pese a ser emplazado en su último domicilio conocido conforme el art. 29 del CC, en la demanda que cursa en obrados.

Ahora bien, de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la determinación asumida, expresando los motivos en los que se sustenta y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo mostrarse las mismas de forma concisa y clara, y contener una estructura de forma y fondo que permita comprender la decisión que se toma.

En efecto, en el caso concreto se advierte que el Auto de Vista 117/19 determinó confirmar el Auto Interlocutorio de instancia que rechazo el incidente de nulidad de citación y excepción de prescripción, contexto del cual, emerge el problema jurídico cuestionando la validez de la citación con la demanda coactiva y la no revisión minuciosa del título ejecutivo al ser controvertida su vigencia para ser ejecutado, declarándose probada la Sentencia.