SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes legalidad, seguridad jurídica, fundamentación y congruencia; alegando que, habiéndose iniciado una acción coactiva en su contra, la Jueza Pública, Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, tramitó el mismo, citándolo en un domicilio que ya no era el suyo, y validó el título presentado por la acreedora sin examinarlo cuidadosamente como manda el art. 408.II del CPC, que había prescrito el 1 de marzo de 2012, y no obstante ser reclamados esos extremos mediante incidente de nulidad de citación y excepción de prescripción, fueron rechazados por Auto Interlocutorio 82 de 3 de abril de 2019, y pese a ser impugnado a través del recurso de apelación, las autoridades de alzada por Auto de Vista 117/19 de 26 de junio de igual año, con exactamente iguales fundamentos de la Jueza a quo confirmaron la determinación cuestionada, sin exponer fundamentación ni motivación suficiente tampoco considerar los agravios sufridos, incurriendo en una decisión incongruente y vulneratoria de las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- y en atención a la verdad material expresada en el cuaderno procesal y los lineamientos producidos en la presente
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario