SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

2)

2)  “Arteramente la demandante pretende afirmar que el letrero claramente visible ‘NOS TRASLADAMOS’ presenta[do] a fjs 17 del expediente, se refiere a la Churrasquería Montero y no a mi residencia personal, juego al que su autoridad se presta” (sic). Sin embargo, claramente del letrero afirma en plural nos trasladamos, no pudiendo significar otra cosa que ya no residen en dicho lugar, verdad material totalmente apreciable al tratarse de un inmueble abandonado;