SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
3)
3) Habiendo sido certificado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., que tomaron posesión el 1 de noviembre de 2019, dicho documento desapareció inexplicablemente del expediente, pese a que lo vio el mismo día, y “…sobre el hecho de no haberse pedido desapoderamiento es totalmente errada, este hecho no se refiere en lo absoluto a quien es su poseedor actual, por el contrario, siendo propiedad del adjudicatario desde el 10 de julio de 2018, el único motivo para no haberse solicitado el desapoderamiento, es que el inmueble haya sido entregado de manera voluntaria, por lo tanto la presunción de dichos elementos analizados a la luz de la sana critica, necesariamente decantan a favor de la posesión del inmueble por su nuevo propietario” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- y en atención a la verdad material expresada en el cuaderno procesal y los lineamientos producidos en la presente
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario