SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 82/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 333 a 337 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela realizó diversas peticiones que datan desde el 2006 señalando en el caso concreto, como acto lesivo se constituye en la falta de respuesta al “memorial” de 28 de marzo de 2019 presentado el 29 de igual mes y año; y, al escrito de recurso de revocatoria –no refiere fecha–; no obstante, se tiene que, no es evidente que no se haya dado respuesta; toda vez que, por la Nota Cite Desp./Gob/rme/jpba/ 1171/2019 emitido por el Director General del Despacho del Gobernador se dio la respuesta emitida por la Directora de Gestión Jurídica de la entidad departamental, en la cual se explicó por qué no se le puede dar respuesta a través de una Resolución Administrativa y que se han acudido a diversas reparticiones institucionales, pero que no se tiene conocimiento sobre la mercadería que el accionante señala haber entregado el 2006, que no existe evidencia de tal entrega; b) El accionante pretende que se le dé respuesta a través de una resolución administrativa para poder activar los recursos que le franquea la Ley; sin embargo, de manera totalmente contradictoria presentó un memorial de recurso de revocatoria; y, c) Existe una total ausencia de técnica en la interposición de la acción de defensa, siendo confusa e imprecisa, porque manifiesta que no se le dio respuesta a su solicitud de silencio administrativo, cuando conforme al procedimiento administrativo el silencio es una forma de respuesta, lo que constituye una contradicción total en el memorial de interposición de la acción de defensa, que si bien fue admitido, ello se debe a que el accionante es un persona de la tercera edad; consecuentemente, en el caso se verificó que sí hubo una respuesta y que no es obligatorio que ella sea a través de una resolución administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto del derecho a la petición en base al estándar jurisprudencial más alto, y su tutela al estar o no, inmerso dentro un proceso judicial o administrativo
- cambio de razonamiento
- petición
- resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- contenido esencial
- legitimación activa
- Fragmento 22
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- las autoridades públicas a quienes se dirige la petición, tienen legitimación pasiva incluso cuando carecen de competencia o pertinencia para resolver
- Fragmento 25
- plazo
- petitorio
- Fragmento 28
- argumentada; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del por qué se dio o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos
- 250/2019
- Respuesta a Memorial Recepcionado en fecha 15 de mayo de 2019”
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo previsto por las normas legales