SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1

Fecha: 17-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 82/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 333 a 337 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela realizó diversas peticiones que datan desde el 2006 señalando en el caso concreto, como acto lesivo se constituye en la falta de respuesta al “memorial” de 28 de marzo de 2019 presentado el 29 de igual mes y año; y, al escrito de recurso de revocatoria –no refiere fecha–; no obstante, se tiene que, no es evidente que no se haya dado respuesta; toda vez que, por la Nota Cite Desp./Gob/rme/jpba/ 1171/2019 emitido por el Director General del Despacho del Gobernador se dio la respuesta emitida por la Directora de Gestión Jurídica de la entidad departamental, en la cual se explicó por qué no se le puede dar respuesta a través de una Resolución Administrativa y que se han acudido a diversas reparticiones institucionales, pero que no se tiene conocimiento sobre la mercadería que el accionante señala haber entregado el 2006, que no existe evidencia de tal entrega; b) El accionante pretende que se le dé respuesta a través de una resolución administrativa para poder activar los recursos que le franquea la Ley; sin embargo, de manera totalmente contradictoria presentó un memorial de recurso de revocatoria; y, c) Existe una total ausencia de técnica en la interposición de la acción de defensa, siendo confusa e imprecisa, porque manifiesta que no se le dio respuesta a su solicitud de silencio administrativo, cuando conforme al procedimiento administrativo el silencio es una forma de respuesta, lo que constituye una contradicción total en el memorial de interposición de la acción de defensa, que si bien fue admitido, ello se debe a que el accionante es un persona de la tercera edad; consecuentemente, en el caso se verificó que sí hubo una respuesta y que no es obligatorio que ella sea a través de una resolución administrativa.