SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1

Fecha: 17-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2006, su persona otorgó en calidad de préstamo a la entonces Prefectura ahora del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ciento cuarenta y dos piezas artesanales en veinte tres ítems, valorados en $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses) para que sean presentadas en una exposición de mercadería en la Feria Internacional de Paraguay en calidad de muestra; por ello, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Gobernador del ente departamental se pronuncie al respecto a través de una resolución administrativa conforme lo expresa el recurso de revocatoria; sin embargo, pese a reiteradas e innumerables cartas, “hasta la fecha”, no se le devolvió la mercadería y tampoco se le pagó el costo, habiéndole ocasionado muchos problemas; además que, ya se habían cursado las mismas peticiones a los anteriores Gobernadores Mario Cossío Cortez y Lino Condori Aramayo sin que existan respuestas desde el 2006.

El “Dr. RODOLFO JUSTINO MORALES CORTEZ, en su calidad de Director General del Despacho del Gobernador” fue emitiendo simples notas de respuestas informales; así, en la respuesta otorgada el 6 de mayo de 2019, se le señaló que, las piezas artesanales no se encuentran en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, y tampoco existía documentación que evidencie y certifique que dichas piezas ingresaron a la indicada entidad.