SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1

Fecha: 17-Ago-2020

II.5.

II.5.  Mediante memorial de 15 de mayo de 2019, dirigido al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el accionante (ante la respuesta dada mediante Cite GOB/DIR.JUR./ml/ 201/2019 de respuesta al memorial de 29 de marzo de 2019) interpuso “RECURSO DE REVOCATORIA” señalando: 1) Se expresó que el silencio administrativo fue invocado de manera incorrecta debido a la falta de una resolución motivada, fundamentada que dé respuesta  a la Nota de 14 de marzo de 2019, que no se sustenta en la Ley de Procedimiento Administrativo debe considerarse: Primero, al darle una respuesta después de treinta y seis días resulta incumplimiento de deberes según el art, 154 del Código Penal (CP); y, segundo, en virtud a los principios contenidos en el Estatuto del Funcionario Público se consideró que, las respuestas que le dieron, no son las adecuadas respecto a la reclamación de la devolución de mercadería desde el 2006; 2) Respecto a los ítems inexistentes y la falta de documentación que respalde, certifique o se evidencie el ingreso de piezas artesanales a las dependencias del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se denota un franco desconocimiento a su petición, porque correspondía reponer lo obrado y no menospreciar su petición mediante el Cite GOB/DIR.JUR./ml/ 201/2019; 3) Existe desconocimiento del procedimiento administrativo  ya que se dio una respuesta a su petición sin contar con el instrumento legal pertinente, como lo son los principios contemplados en el Estatuto del Funcionario Público; además, no tomaron en cuenta los documentos adjuntados que corroboran que la mercadería ingreso a la Gobernación de Tarija; y, 4) Se lesionó derechos constitucionales; toda vez que, a través de las respuestas otorgadas mediante Desp./Gob./rcm/jpba/ 1171/2019 y GOB/DIR.JUR./ml/ 201/2019  establecieron una suerte de “muerte civil” a su actividad desconociendo su derecho al trabajo. En consecuencia, solicitó se analicen los argumentos legales expuestos y en su mérito revoquen: “1.- La respuesta injustamente pronunciada de fecha 20 de abril de 2019, a través de cual mi persona presento un memorial deduciendo silenciado administrativo. 2.- Que si bien está dentro de sus facultades las funciones establecidas en la Ley 974, sin embargo ante la prueba que adjunto se demuestra de manera fehaciente que ingresaron las 142 piezas artesanales distribuidas en 23 ítems otorgadas en calidad de préstamo al Gobernación del Dpto. de Tarija, se proceda hacer la reposición de la documental para su posterior pago al sr. Carlos Armando Caballero” (sic [fs. 201 a 207]).