SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
petitorio
Expuesta la problemática; de los antecedentes y las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, el 13 de julio de 2006, Martín Calleja Estenssoro, entonces Jefe Regional de “Sivex” Tarija, acudió al negocio de textilería del ahora impetrante de tutela, para solicitarle en calidad de préstamo artículos textiles de su rubro para poder exhibirlos en la Feria Internacional de Paraguay en calidad de muestra (Conclusión II.1); en la citada fecha, la Unidad de Certificación de Origen Regional Tarija de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia, emitió una certificación en sentido que se había autorizado la salida de productos en veintitrés ítems y un total de ciento cuarenta y dos artesanías señalando a “Martín Calleja” como el responsable de la referida mercadería (Conclusión II.2); que sin embargo de ello, el impetrante de tutela al señalar que ante la no devolución de sus productos desde el 2006, refiere como antecedente, haber presentado reiteradas cartas de solicitud a fin de su devolución sus productos textiles, tanto a las anteriores autoridades, como al actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Adrián Esteban Oliva Alcázar (ahora demandado), solicitando que dé respuesta a sus “cartas”, y al “memorial” presentado el 29 de marzo de 2019 mediante una resolución administrativa fundamentada y motivada, en cuyo petitorio, manifestó se sirva dictar una resolución administrativa fundamentada y motivada que dé respuesta a sus cartas respecto al préstamo que su persona efectuó a la Gobernación el 2006, de ciento cuarenta y dos piezas en veintitrés ítems por un valor de $us45.000.- más daños y perjuicios, excluyendo lucro cesante y daño emergente (Conclusión II.3); toda vez que, por la no devolución de sus productos textiles habría quedado sin trabajo y con deudas que hasta la fecha no puede pagar, señalando que funcionarios de esa entidad hicieron desaparecer documentación referida al préstamo de los productos textiles, mismos que debían ser devueltos en las mismas condiciones, y que estarían valorados en $us45 000.- (Conclusión II.3).
De los antecedentes establecidos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el impetrante de tutela, por Nota con cargo de recepción de 29 de marzo de 2019 con código 1785-19, presentada por Carlos Armando Caballero –ahora impetrante de tutela– ante el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija dedujo “Silencio Administrativo”, solicitando se le otorgue respuesta mediante una resolución administrativa motivada y fundamentada a la Nota de 14 de marzo de 2019 sobre un préstamo realizado a esa entidad el 2006 al ex funcionario “Martin Calleja”, Jefe Regional del Civex-Tarija, a quien le dio artículos de textilería para asistir a la Feria Internacional de Paraguay, lo cuales no fueron devueltos, y que por ello le dejaron sin trabajo y con deudas que hasta la fecha no puede pagar, siendo que desde anteriores gestiones viene reclamando que funcionarios de esa entidad hicieron desaparecer documentación referidos al préstamo de productos textiles; en tal sentido, en su petitorio, solicitó “…Se sirva dictar una Resolución Administrativa fundamentada y motivada que de respuesta a mis cartas y al presente memorial puesto que mi persona dio en calidad de préstamo a la Gobernación 142 piezas en 23 ítems (…) por un valor de $us45.000.- más daños y perjuicios, excluyendo lucro cesante y daño emergente…” (sic [Conclusión II.3]).
En consonancia con lo referido, de los antecedentes expuestos en el presente caso, se tiene Nota Cite: Desp./Gob./rcm/jpba/ 1171/2019 de 6 de mayo, Rodolfo Justino Morales Cortez, Director General del Despacho del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, señaló: “…curso la presente a objeto de dar respuesta expresa a su memorial recepcionado en fecha 29 de marzo de 2019.” (sic), refiriendo que a objeto de dar respuesta expresa a su memorial recepcionado en fecha 29 de marzo de 2019” (sic) pone en conocimiento de Carlos Armando Caballero la Nota cite GOB/DIR.JUR./ml/ 201/2019 emitida por la Directora de Gestión Jurídica de igual entidad, junto a las actuaciones realizadas que están acumuladas en un folder amarillo de “91 fojas útiles”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto del derecho a la petición en base al estándar jurisprudencial más alto, y su tutela al estar o no, inmerso dentro un proceso judicial o administrativo
- cambio de razonamiento
- petición
- resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- contenido esencial
- legitimación activa
- Fragmento 22
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- las autoridades públicas a quienes se dirige la petición, tienen legitimación pasiva incluso cuando carecen de competencia o pertinencia para resolver
- Fragmento 25
- plazo
- petitorio
- Fragmento 28
- argumentada; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del por qué se dio o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos
- 250/2019
- Respuesta a Memorial Recepcionado en fecha 15 de mayo de 2019”
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo previsto por las normas legales