SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
II.3.
II.3. Por Nota con cargo de recepción de 29 de marzo de 2019, con código 1785-19 presentada por Carlos Armando Caballero –ahora impetrante de tutela– ante el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija dedujo “Silencio Administrativo”, solicitando se le otorgue respuesta mediante una resolución administrativa motivada y fundamentada a la Nota de 14 de marzo de 2019 sobre un préstamo realizado a esa entidad el 2006 al ex funcionario “Martin Calleja”, Jefe Regional del Civex-Tarija, a quien le dio artículos de textilería para asistir a la Feria Internacional de Paraguay, lo cuales no fueron devueltos, y que por ello le dejaron sin trabajo y con deudas que hasta la fecha no puede pagar, siendo que desde anteriores gestiones viene reclamando que funcionarios de esa entidad hicieron desaparecer documentación referidos al préstamo de productos textiles; en tal sentido, en su petitorio, solicitó “…Se sirva dictar una Resolución Administrativa fundamentada y motivada que de respuesta a mis cartas y al presente memorial puesto que mi persona dio en calidad de préstamo a la Gobernación 142 piezas en 23 ítems (…) por un valor de $us45.000.- más daños y perjuicios, excluyendo lucro cesante y daño emergente…” (sic [fs. 87 a 91]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto del derecho a la petición en base al estándar jurisprudencial más alto, y su tutela al estar o no, inmerso dentro un proceso judicial o administrativo
- cambio de razonamiento
- petición
- resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- contenido esencial
- legitimación activa
- Fragmento 22
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- las autoridades públicas a quienes se dirige la petición, tienen legitimación pasiva incluso cuando carecen de competencia o pertinencia para resolver
- Fragmento 25
- plazo
- petitorio
- Fragmento 28
- argumentada; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del por qué se dio o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos
- 250/2019
- Respuesta a Memorial Recepcionado en fecha 15 de mayo de 2019”
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo previsto por las normas legales