SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S1

Fecha: 17-Ago-2020

Fragmento 28

Consecuentemente, la Nota Cite GOB/DIR.JUR./ml/ 201/2019, señaló que, en atención a la Nota 1785-19 a través del cual se deduce silencio administrativo tal invocación es incorrecta, porque en dicha petición, no hace mención a la norma legal que lo sustenta y ante lo determinado por el art. 117.I, III y V de la LPA que establece que “‘La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación; el plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley’, ‘El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales’” (sic). En tal sentido, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo se demuestra que no operó el silencio administrativo referido por el peticionante de tutela. Por otra parte, mediante Nota de 14 de marzo de 2019, el prenombrado solicitó la devolución o el pago de daños y perjuicios de los productos prestados a “Martin Calleja”; al respecto, el Director de Desarrollo Industrial, Micro y Pequeña Empresa, así como la Directora de Turismo, ambos de la Gobernación, mediante CITES GADT/SDDP/DIMyPE/EFEV/ 015/2019 de 30 de enero, y GOB/TJA/DDT/HRZ/ 238/2018 de 21 de diciembre, informaron que en los archivos de Secretaría de Desarrollo Productivo no se cuenta con la documentación solicitada; además que, los ítems reclamados no se encuentran en los depósitos de Activos Fijos, así como ninguna documentación de respaldo de ingreso, recomendándose remitir antecedentes a la Unidad de Transparencia. En tal sentido, respecto al préstamo de ciento cuarenta y dos piezas artesanales en veintitrés ítems otorgadas en préstamo a la entonces Prefectura ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, no se encuentran en ninguna dependencia de la entidad ni existe documentación de respaldo de lo que se reclama (Conclusión II.4).