SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

1)

Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional a.i. de la Aduana Regional de Oruro, a través de su abogado, indicó en audiencia que: 1) Sorprende que erróneamente después de dos años, el 12 de noviembre de 2018, el accionante plantee ante la Aduana Regional de Oruro, un recurso de nulidad contra la diligencia de notificación del acta de intervención “…que era el mismo inicio de este proceso y el cual ya había quedado convalidado en su momento tanto por el memorial que nos presentaron pidiendo que se anule el vicio más antiguo, ahora bien existe por una parte el consentimiento del recurrente y además existe la convalidación por la resolución jerárquica ejecutoriada la cual (…) no se había impugnado en su momento…” (sic), razones por las que opera una causal de improcedencia de la acción de defensa planteada conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La Aduana Regional de Oruro, se adhiere al informe presentado por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de La Paz, debiendo considerarse que el principio de verdad material no puede ser utilizado a discreción de las partes y a conveniencia, “…ni para subsanar negligencias que dejaron prescribir en su momento sus derechos” (sic).