SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

la accionante pretende que su silencio frente al Auto de observación

Sin embargo, tal como ocurrieron los hechos, tal parece que la accionante pretende que su silencio frente al Auto de observación (…), sea subsanado a través de la presente acción o interpretarse en el sentido de que el requisito extrañado se tenga por cumplido, y que la ARIT de Santa Cruz, luego de emitido el referido Auto, se encuentre en la obligación de percatarse -de oficio- de un supuesto error, lo cual no es posible, en el entendido que correspondía a la accionante en conocimiento de dicho Auto, pronunciarse dentro del plazo otorgado por la autoridad administrativa. A ello se debe añadir que, de acuerdo a la documentación presentada por Alejandra Ruiz Durán, se tiene evidencia que la verdadera razón por la que no subsanó la observación, fue su propia negligencia, pues en un memorial interpuesto ante la misma autoridad ahora demandada, refiere que no pudo efectuar la mencionada aclaración ‘por motivos de trabajo’ (…) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).  

Por otra parte, dentro de otra acción de amparo constitucional en la que la entonces empresa peticionante de tutela demandó la transgresión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, manifestando que dentro del proceso administrativo seguido en su contra, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Santa Cruz, expidió Auto de rechazo al recurso jerárquico interpuesto por no haber adjuntado los documentos respaldatorios de la personería (constitución de sociedad), pese a que mediante memorial se subsanaron las observaciones emitidas por la ARIT de Santa Cruz; refiriendo asimismo que el Auto contravenía, el principio de informalismo que rige en procesos administrativos, considerando que dicha documentación cursaba en el expediente administrativo, al momento de presentar el recurso de alzada; este Tribunal, emitió la SCP 0084/2015-S3 de 10 de febrero, revocando la concesión inicialmente dispuesta por el Tribunal de garantías, denegando la tutela requerida.