SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus abogados ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar presentada, destacando que la acción de defensa emerge dentro del proceso seguido por la Aduana Regional de Oruro contra su defendido, en el que formuló recurso de alzada contra el proveído que rechazó el recurso de nulidad por violación de derechos que interpuso; mereciendo, sin embargo, Auto de rechazo de la alzada, no obstante de haber subsanado las observaciones realizadas por la autoridad demandada y a que debió primar el principio de informalismo. En este punto, refieren que “…el problema se ha subsanado pero por el horario del trabajo del accionante un día después de los 5 días ha subsanado, no estaba dentro de los 5 días y la autoridad de impugnación tributaria rechaza el recurso de alzada por no haber presentado dentro de los parámetros legales…” (sic), obviando con ello además que debió prevalecer el principio de verdad material y no así “la justicia formal”.  

A la pregunta efectuada por la Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en relación a si se subsanaron las observaciones dentro de plazo, los abogados del accionante expresaron: “…Hemos subsanado al día siguiente, el señor no tenía mucho tiempo y la verdad no se ha podido y la mam[á] es la que ha llevado a primera hora ese ratito han sacado rechazo para no tener más procesos, se ha subsanado, pero no dentro del plazo y es por eso que se acude a que no ha habido observación en el fondo para poder rechazar y también rige la justicia material” (sic).