SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

haciendo conocer este hecho recién cuando el plazo otorgado por la administración se encontraba vencido, pretendiendo que sea esta instancia la que subsane este aspecto, lo que no es posible

Sobre el precitado fallo, entre sus fundamentos hizo alusión a lo establecido en la SC 1464/2004-R, así como a la precitada SCP 1635/2014, concluyendo que: “De la revisión de obrados se colige que el representante legal de la empresa (…), pudo subsanar el Auto de Observación (…), tal cual lo hizo en el recurso de alzada, adjuntando la Constitución de Sociedad; de igual forma al presentar la subsanación al recurso jerárquico, mediante memorial (…), pudo justificar la falta de presentación de la Constitución de Sociedad, fundamentando que ya había adjuntado la referida documentación en el recurso de alzada, tal como indica en esta acción de amparo constitucional; empero si bien presentó un memorial, por el que adjunta el poder de representación en fotocopia legalizada y copia del NIT de la Empresa, no presentó el documento requerido, menos alegó que la misma se encontraba en obrados, haciendo conocer este hecho recién cuando el plazo otorgado por la administración se encontraba vencido, pretendiendo que sea esta instancia la que subsane este aspecto, lo que no es posible de acuerdo al fundamento desarrollado en el punto III.1 de la presente Sentencia.