SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

           Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por Marcelo Ariel Tapia Espinoza, determinar si la tutela requerida por el indicado es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que la acción de defensa se centra en denunciar en esencial la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, correcta valoración probatoria e impugnación, por cuanto dentro del proceso por contravención aduanera instaurado en su contra, formuló recurso de alzada contra el proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV- 36/2019 de 9 de enero, mereciendo el Auto de 14 de febrero de ese año, rechazándolo, sin considerar que expuso de forma precisa las violaciones a los derechos de los que fue víctima, adjuntando copia del recurso de nulidad y del proveído mencionados. Sin embargo, el Auto emitido por la autoridad demandada se sustentó sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, en que no habría subsanado las observaciones efectuadas, lo que no tomó en cuenta el principio de informalismo regulado en el art. 4 inc. I de la LPA, considerando que al recurso de alzada se adjuntó en copia el proveído impugnado en el que se podía evidenciar a la autoridad demandada plenamente y que el petitorio se estableció con precisión; lo que demostraría que pese a subsanar las cuestiones requeridas por la ARIT de La Paz, se emitió Auto de rechazo de su recurso de alzada.