SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

III.2.  Del principio de informalismo en materia administrativa: No puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado

El art. 4 inc. l) de la LPA, prevé entre los principios que rigen a la actividad administrativa, al de informalismo, regulando que: “La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo”.