SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

Empresa ahora accionante, tuvo la oportunidad de subsanar y justificar la falta de presentación de la Constitución de Sociedad y al no haber cumplido por su negligencia la normativa prevista en el art. 198 de la Ley 3092, la autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado derecho alguno de la indicada Empresa

En consecuencia, se constata, que la Empresa ahora accionante, tuvo la oportunidad de subsanar y justificar la falta de presentación de la Constitución de Sociedad y al no haber cumplido por su negligencia la normativa prevista en el art. 198 de la Ley 3092, la autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado derecho alguno de la indicada Empresa(las negrillas y el subrayado son nuestros).

En igual sentido, la SCP 0105/2016-S3 de 15 de enero, confirmó la Resolución del entonces Tribunal de garantías, denegando la tutela en una acción de amparo constitucional interpuesta por una empresa accionante que denunció lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, además del principio de informalismo, dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo; siendo que, a su criterio, ilegalmente y sin competencia, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de La Paz, emitió Auto disponiendo el rechazo de su recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de recurso de alzada; en cuya consecuencia, declaró su firmeza, al no haberse subsanado en el término de los cinco días concedidos en el Auto de observación, para la complementación de la documentación extrañada, siendo además elementos que ya formaban parte de los actuados procesales.