SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sancionador por contravención aduanera seguido en su contra, signado con el número de expediente: ARIT-LPZ-0158/2019, se emitió el proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV- 36/2019 de 9 de enero, rechazando el recurso de nulidad por vulneración de derechos y garantías que interpuso el 12 de noviembre de 2018. Contra esa decisión formuló recurso de alzada el 29 de enero de 2019, exponiendo de forma clara las violaciones a los derechos de los que fue víctima tanto por gente inescrupulosa que suplantó su identidad como por la Administración Aduanera de la Regional de Oruro, adjuntando asimismo copia del recurso de nulidad señalado y del proveído que lo resolvió; no obstante, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de La Paz, a través de Auto de 14 de febrero de 2019, rechazó la alzada planteada argumentando que supuestamente no subsanó las observaciones efectuadas, contradiciendo así el principio de informalismo regulado en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Resaltó que, las observaciones realizadas a su recurso de alzada se ciñeron a que no se indicó la autoridad que emitió el acto impugnado; empero, se adjuntó en copia el actuado procesal cuestionado; es decir, el proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV- 36/2019, en el que se puede evidenciar a la autoridad plenamente. Finalmente, en cuanto al petitorio el recurso de alzada estableció con precisión que la solicitud buscaba anular y dejar sin efecto el proveído mencionado, por cuanto la notificación que le fue efectuada por la Aduana Regional de Oruro con el proceso, fue diligenciada en Secretaría en horarios fuera del ejercicio de la Administración Aduanera; es decir, en horas no administrativas; demostrando con ello que pese a que subsanó las cuestiones requeridas por la ARIT de La Paz, la autoridad demandada emitió el Auto de rechazo ahora impugnado, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, en desconocimiento asimismo de sus derechos de impugnación, de acceso a la justicia y a la defensa.