SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 194/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 201 a 210, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: 1) Que los ahora demandados, inicien los trámites preliminares sobre la transferencia de los impetrantes de tutela, tomándose en cuenta el padecimiento de hipertensión arterial que padecen; 2) Concluidos los trámites, se proceda a la transferencia definitiva y real para su intervención quirúrgica en la ciudad de Cochabamba; y, 3) Los accionantes deben acudir inmediatamente a la CNS a objeto de que se realice los estudios señalados, en el menor plazo posible; decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene acreditado que desde de marzo del 2019, los solicitantes de tutela, pese a cumplir con todos los requisitos para poder ser intervenidos quirúrgicamente –trasplante de riñón–, hasta la fecha no se pudo concretar dicha operación; para lo cual, resulta vital hacer entender a quienes se encuentran inmiscuidos en el ejercicio del derecho a la vida, salud, seguridad social y otros de las personas, deban prestar atención médica, judicial y administrativa de conformidad con los principios y valores señalados en la Constitución Política del Estado, con el único objetivo de alcanzar el valor supremo del vivir bien; es decir, que todos debemos cumplirla y hacerla cumplir, resultando inconcebible que estando claros estos parámetros, se evidencien comportamientos sin causa material justa, que menoscaban el ejercicio pleno y la directa aplicación de los derechos y garantías proclamados por la CPE; ii) En el presente caso, los impetrantes de tutela, reclaman a través de esta acción de defensa los derechos a la vida, salud y la seguridad social a corto plazo; a más de lo mencionado, dentro de los accionantes, se encuentra una persona de la tercera edad, además de ello, se tiene el antecedente de una persona fallecida que estuvo a la espera de que se dé curso la prestación médica requerida por los solicitantes de tutela; de lo cual, resulta imprescindible señalar que los mismos acreditaron su condición deteriorada de salud, a causa de una enfermedad renal crónica; iii) Se evidenció el riesgo que corre su vida debido a la enfermedad que les aqueja, además de que su atención médica debe ser prioritaria e inmediata a efectos de evitar otro deceso; y, iv) Habiéndose suscrito un contrato con el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. de Cochabamba, mismo que se encuentra aún en vigencia, y tomando en cuenta que durante el tiempo de la suspensión para estas intervenciones quirúrgicas del Hospital Obrero 1 de La Paz, se dio curso a los requerimientos de los impetrantes de tutela, se hace viable la concesión de la presente acción tutelar.