SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.16.
II.16. Constan Transferencias de 17 de octubre de 2019, emitido por la CNS; por el cual, se dispone la transferencia de los ahora solicitantes de tutela, a la Unidad de Trasplante Renal del Hospital Obrero de la ciudad de La Paz, teniendo en el caso de Margarita Romero Ovando, el diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal y nefropatía lúpica (fs. 140 a 147); de Gabriela Mendieta Garrón, insuficiencia renal crónica terminal e hipertensión arterial severa (fs. 148 a 154); de Armando Gil Aparicio Velasco, por enfermedad renal crónica terminal, hipertensión arterial severa y nefropatía diabética (fs. 155 a 161); y, de Franz García Sánchez, cuyo diagnóstico señalaba una insuficiencia renal crónica terminal e hipertensión arterial severa (fs. 162 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- “En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social’
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2.
- CONFIRMAR