SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber sido diagnosticados con una enfermedad renal crónica (ERC), realizaron todos los trámites necesarios para acceder al trasplante de riñón; empero, debido al retardo en la atención prioritaria que debería habérseles brindado en la CNS, tuvieron que esperar alrededor de un año, para ser transferidos al Hospital Obrero 1 de La Paz, pese a que la atención en dicho centro sanitario era pésima; por lo que, a raíz de una denuncia efectuada el 22 de marzo de 2019, sobre tráfico de órganos, provocó que en ese nosocomio, se suspendan los trasplantes para los ERC; razón por la cual, entre seis pacientes, solicitaron a la Regional Sucre de la CNS, que se los deriven a otro hospital del país, donde se realicen las mencionadas prácticas.

Sin embargo, al advertir la pasividad de las autoridades de la CNS, el 20 de mayo de 2019, presentaron una solicitud a Javier Humberto Menacho Aiza –ahora demandado–, Administrador Regional Sucre a.i. de la mencionada entidad, llevándose a cabo el 22 de igual mes y año, una audiencia con el referido, y en presencia del Defensor del Pueblo, oportunidad en la que se comprometió a realizar las gestiones necesarias para suscribir un convenio y poder ser enviados a la Unidad de Trasplante Renal del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. de Cochabamba, indicándoseles también que en junio del mismo año, los dos primeros pacientes ya debían ser transferidos al mencionado nosocomio.

Lamentablemente, en reiteradas ocasiones se apersonaron donde el referido profesional, recibiendo como única respuesta que el trámite se encontraba en asesoría jurídica; razón por la cual, y advirtiendo que dicho convenio no se estaba haciendo efectivo, el 5 de julio de igual año, presentaron una denuncia ante el responsable de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) Chuquisaca, misma que no fue contestada.

De esta manera, continuaron peregrinando para poder lograr se haga realidad el convenio con el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. de Cochabamba, hasta que el 31 de julio del referido año, el Administrador Regional Sucre a.i. de la CNS –ahora demandado–, mediante conferencia de prensa, indicó que el contrato ya había sido suscrito con el citado nosocomio; empero, aún debía seguirse un protocolo; para lo cual, se debía volver a realizar una serie de estudios y análisis, porque con los que se contaba ya se encontraban vencidos, pero todo resultó “…una mentira para seguir dilatando y retrasando el tiempo..” (sic); toda vez que, realizado el protocolo solicitado, el demandado, refirió que para poder ser derivados a ese centro de salud, aún faltaba una serie de gestiones a realizarse en la CNS de La Paz, además de una resolución que avale el convenio suscrito con el prenombrado Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. de Cochabamba.

Fue bastante el tiempo que transcurrió a la espera de sus transferencias al citado nosocomio, que incluso falleció una de las pacientes, Carmen Patzi Quispe, quien estuvo desde el inicio de sus reclamos a la espera de la aprobación del mencionado documento; por lo que, el 26 de septiembre de 2019, solicitaron un informe al Jefe Regional Sucre a.i. de la CNS ahora demandado, pero no obtuvieron ninguna respuesta, motivándolos a que el 4 de octubre de igual año, se apersonen a las oficinas de dicha autoridad, donde se les indicó que todo ya estaba listo, realizando incluso una llamada la trabajadora social de esa institución, indicándole que de una vez se debía enviar a los ERC para que se les realice el trasplante que necesitaban; sin embargo, a momento de apersonarse donde la merituada funcionaria, se les informó que faltaban algunos documentos, pero que solo se estaba realizando el trámite requerido para una paciente (una niña de doce años) y que en relación a sus personas no había nada concreto, pese a que estaban desde hace mucho tiempo solicitando su traslado, sin considerarse que su enfermedad requería trato prioritario; es por esta razón, que acudieron a oficinas del Administrador Regional Sucre a.i. de la CNS –hoy demandado–, a efectos de exigir les facilite el convenio y su resolución, los cuales una vez en su poder, se pudieron percatar en los mismos, que la suscripción del contrato con el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. de Cochabamba, fue realizado el 28 de junio del mismo año; es decir, cuatro meses antes, lo que significaba que todo ese tiempo les fue dilatada su transferencia a ese nosocomio y que tuvieron que seguir soportando su estado y en el que incluso, falleció una de las pacientes y que otros se encuentran en estado grave (Marlene Sernich Montenegro y Ernesto Grimaldi).

De lo mencionado, se puede advertir las lesiones ocasionadas a sus derechos, todo “…a los efectos de no gastar dinero otorgado a favor de cubrir prestaciones necesarias para los pacientes ERC” (sic), pues si bien fue firmado el Contrato de Compra Venta de Servicios 15/2019 de 28 de junio, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de igual año, se tiene que hasta la fecha, el mismo no fue cumplido, pese a que sus personas se realizaron todos los estudios y protocolos ordenados, incluso una de las pacientes llegó a fallecer dentro del tiempo de vigencia del mencionado contrato, esto, a falta de la atención médica requerida; todo esto a raíz del retraso, negligencia y dilación por parte de las autoridades ahora demandadas, para hacer efectivas sus transferencias al centro de salud adecuado.

Es así, que ese tiempo perdido, en el que su salud se estuvo deteriorando, tuvieron que hacer esfuerzos para que por sus propios medios, pudieran salir adelante, adquiriendo una serie de insumos médicos, cuando podían haber sido transferidos y atendidos de manera prioritaria y oportuna, dada su condición.