Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.5.
II.5. A través de denuncia de 22 de mayo del mismo año, los impetrantes de tutela, solicitaron al Delegado Defensorial Departamental de Chuquisaca de la Defensoría del Pueblo, pueda intervenir con la finalidad de que se atienda la petición de trasplante que requieren; toda vez que, en el Hospital Obrero 1 de La Paz, fueron suspendidas para este tipo de cirugías (fs. 27 y vta.); de igual forma, cursa admisión del caso DP/SSP/CHU/196/2019 de 22 de mayo (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- “En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social’
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2.
- CONFIRMAR