Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2019, los ahora accionantes, solicitaron al Administrador Regional Sucre a.i. de la CNS, se proceda a su atención prioritaria, debido a la enfermedad que les aquejaba, debiéndose realizar todos los trámites necesarios de cooperación, suscripción de convenios u otros, a efectos de que puedan ser atendidos en centros sanitarios acreditados para el trasplante de riñón que requieren (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- “En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social’
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2.
- CONFIRMAR