Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.13.
II.13. Cursa Nota de 30 de agosto de igual año, EXT/ASUSS/DEG/ORLP 1191/2019, emitida por la ASUSS; a través de la cual, se puso a conocimiento del Administrador Regional La Paz de la CNS, entre otros, su obligación de generar un instructivo para la continuidad en la realización de cirugías de trasplante renal en el Hospital Obrero 1 de esa ciudad, pues ya se contaba con la autorización temporal para las intervenciones quirúrgicas de trasplante de riñón; así mismo, se adjuntó la lista de espera de los pacientes que contaban con los protocolos y laboratorios actualizados, entre los cuales, se encontraban las accionantes –Gabriela Mendieta Garrón y Margarita Romero Ovando– (fs. 92 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- “En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social’
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2.
- CONFIRMAR