SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.6.
II.6. Cursa Cite DP/RIE/CHU/39/2019 de 29 de mayo del mismo año; a través del cual, Edwin Martínez Tapia, Delegado Defensorial Departamental de Chuquisaca de la Defensoría del Pueblo –tercero interesado–, solicitó al Administrador Regional Sucre a.i. de la CNS, se informe respecto a los siguientes puntos: i) Si se había procedido a realizar la transferencia al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. de Cochabamba de los pacientes Gabriela Mendieta Garrón, Margarita Romero Ovando, Armando Gil Aparicio Velasco, Franz Leonardo García Sánchez, Carmen Patzi Quispe y Marlene Sernich; ii) Cuándo se remitió a la ciudad de Cochabamba, las historias clínicas y estudios complementarios de los mencionados; y, iii) Cuáles eran las fechas y horarios de atención de los merituados pacientes; otorgándose un plazo de cinco días, para remitir el informe (fs. 104 y vta.). De igual forma, a través de Cite DP/RRIE/CHU/20/2019 de 14 de junio de igual año, la mencionada autoridad, reiteró la solicitud de información dentro del caso interpuesto por los ahora accionantes; toda vez que, hasta esa data, no se contaba con respuesta alguna (fs. 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- “En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social’
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2.
- CONFIRMAR