Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.8.
II.8. Por nota de 5 de julio de 2019, los ahora solicitantes de tutela, pusieron a conocimiento del Responsable Departamental de ASUSS Chuquisaca, que en el Hospital Obrero 1 de La Paz, como consecuencia de problemas judiciales, fueron suspendidos los procedimientos de trasplante de riñón, razón por la cual, y existiendo un retraso considerable que podría terminar con sus vidas, pese al compromiso del “Director Departamental de la Caja Nacional de Salud”, en proceder a la compra de servicios del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. de Cochabamba, solicitaban que se interpongan las acciones necesarias para suscribir el merituado convenio (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- “En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social’
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2.
- CONFIRMAR