SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.15.
II.15. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre del citado año, dirigido al Director Departamental de Chuquisaca de la CNS, los impetrantes de tutela, reclamaron por los más de cuatro meses sin que se haga efectiva su transferencia para su intervención quirúrgica, requiriendo se les facilite informe sobre las acciones realizadas, el estado en el que se encuentra su solicitud de prestaciones y cumplimiento de las normas que al caso ameritan, así como el estado del trámite del convenio con el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. de Cochabamba, pues pese a todas las peticiones realizadas de que se les otorgue información al respecto, no se cuenta con respuesta alguna, teniendo como resultado de dichos retrasos, el fallecimiento de Carmen Patzi Quispe, una ERC (fs. 29 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- “En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social’
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2.
- CONFIRMAR