SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

a)


Jimena Velásquez Albarracín y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestaron que: a) En acto procesal de 22 de mayo del 2017, el Juez de la causa suspendió dicha actuación debiendo la parte imputada solicitar nuevo día y hora, debidamente fundamentada; y, b) No habiéndose resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa, aparentemente vulnera el derecho de la parte accionante; sin embargo, en audiencia de 9 de agosto de 2019, se ha escuchado, al prenombrado y bajo los fundamentos ya expuestos se ha asumido y emitido una resolución en base a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; toda vez que, fue una dejadez de la “parte imputada”, el no haberse resuelto el indicado incidente. En audiencia -se entiende de juicio oral- “la parte imputada” señaló reserva de apelación restringida; es decir, una vez que se emita la sentencia estos fundamentos que han sido reclamados, serán considerados por un Tribunal de alzada. En tal sentido, solicitaron se declare infundada la acción.