SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
a)
Jimena Velásquez Albarracín y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestaron que: a) En acto procesal de 22 de mayo del 2017, el Juez de la causa suspendió dicha actuación debiendo la parte imputada solicitar nuevo día y hora, debidamente fundamentada; y, b) No habiéndose resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa, aparentemente vulnera el derecho de la parte accionante; sin embargo, en audiencia de 9 de agosto de 2019, se ha escuchado, al prenombrado y bajo los fundamentos ya expuestos se ha asumido y emitido una resolución en base a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; toda vez que, fue una dejadez de la “parte imputada”, el no haberse resuelto el indicado incidente. En audiencia -se entiende de juicio oral- “la parte imputada” señaló reserva de apelación restringida; es decir, una vez que se emita la sentencia estos fundamentos que han sido reclamados, serán considerados por un Tribunal de alzada. En tal sentido, solicitaron se declare infundada la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la idoneidad de las vías recursivas cuando se plantea incidente de nulidad en etapa de juicio oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar