Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto, las providencias de 15 de “marzo” -lo correcto es mayo- y 12 de junio, ambas de 2019, emitidas por los Jueces ahora accionados, ordenando que dichas autoridades dicten nueva resolución sobre el recurso de reposición; asimismo se deje sin efecto el Auto de apertura de Juicio, y se proceda a la devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, para que resuelva los incidentes pendientes planteados en etapa preparatoria en su condición de Juez natural y única competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la idoneidad de las vías recursivas cuando se plantea incidente de nulidad en etapa de juicio oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar