SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
i)
Oscar Daniel López Gonzales, presente en audiencia de la acción de amparo constitucional, a través de su abogado, señaló que: i) Existe un incidente promovido por la “parte imputada” en relación a la imputación formal, cuya audiencia fue suspendida a petición del incidentista, ordenándose -se entiende por el Juez de la causa- que se señalará nuevo día y hora a pedido de la parte interesada de manera fundamentada; ii) Empero, el ahora accionante no solicitó audiencia durante tres años; este Tribunal al resolver casos análogos, donde no interviene el “imputado” en el proceso o ha dejado de hacerlo por un acto de su propia voluntad, considera que no existe lesión a los derechos; en consecuencia, en este caso el impetrante de tutela por su propia voluntad o dejadez no pidió la realización de audiencia para resolver su incidente cuando debía hacerlo. Sería importante saber cuántas veces solicitó audiencia para la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, más por el contrario dejó que pase el tiempo, por tal situación no podemos echar la culpa a los ahora accionados por la negligencia del propio “imputado”; y, iii) Solicitó se haga valer íntegramente la “SC” que se ha dado lectura, no es el mismo hecho ni circunstancia, no hay nulidad sin perjuicio; asimismo, se reservó apelación restringida. No existiendo una franca vulneración a derecho ni garantía constitucional, dado que no se cumplió con el principio de subsidiariedad para plantear la presente acción de defensa; más aun cuando se ha referido al principio de “seguridad jurídica” que no es derecho ni garantía, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la idoneidad de las vías recursivas cuando se plantea incidente de nulidad en etapa de juicio oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar