SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso en sus vertientes de “seguridad jurídica” e impugnación, el derecho a la defensa y la garantía del juez natural; por cuanto, habiendo planteado en etapa preparatoria incidente de actividad procesal defectuosa, no fue resuelto debido a que la audiencia fue suspendida y dada la acefalía en el juzgado por varios meses, no obstante el seguimiento realizado, el mismo no fue resuelto impidiendo de esta forma ejercer su derecho a la impugnación y que el incidente sea conocido por autoridad competente. En etapa de juicio pidió corrección procesal dada la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa; empero, los Jueces ahora accionados, decretaron que sería considerado en el momento procesal de acuerdo al art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, y planteado el recurso de reposición, se mantuvo la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la idoneidad de las vías recursivas cuando se plantea incidente de nulidad en etapa de juicio oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar