SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

Fragmento 16

           Resuelta la problemática planteada, atañe referirnos al trámite procesal realizado en la presente acción de defensa; así se tiene que, presentada la acción el 1 de agosto de 2019, mediante Resolución de 5 de igual mes y año, la misma fue observada, notificándose al ahora peticionante de tutela recién el 12 de idéntico mes y año, para finalmente admitir la acción de amparo constitucional el 19 del ya referido mes y año, fijándose audiencia para el 2 de septiembre de igual año, que fue suspendida con el argumento de que la Jueza coaccionada no tuvo conocimiento efectivo de la misma ordenando se la notifique por medios electrónicos. Es así que, recién el 5 de septiembre de 2019 se desarrolló dicho acto, denotando por demás dilación en la tramitación de la presente acción tutelar, considerando que desde su interposición y la realización del acto procesal transcurrieron más de 30 días; actuación que desconoce el procedimiento establecido para la tramitación de esta garantía jurisdiccional al no llevar adelante la aludida audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas prevista en el art. 56 del CPCo.