Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, ante el referido Tribunal de Sentencia, el impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra la providencia de 15 de mayo de idéntico año, pidiendo que la misma quede sin efecto, reiterando se ordene la devolución de obrados al Juez de Instrucción Penal, para que resuelva el incidente planteado en la etapa preparatoria; a lo que por decreto de 12 de junio de igual año, se dispuso no ha lugar a lo solicitado (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la idoneidad de las vías recursivas cuando se plantea incidente de nulidad en etapa de juicio oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar