SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

III.3. Otras Consideraciones

           De otra parte, consta que la Jueza de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionada-, fue notificada el 30 de agosto de 2019, en Secretaría de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, con los memoriales de acción de amparo constitucional y subsane, y auto de admisión (fs. 52); actuado procesal que no correspondía ser realizado en esa forma; por cuanto, el art. 35.1 del CPCo, establece que se ordenará la notificación personal o por cédula a la parte accionada; es decir, en su domicilio procesal y no otro distinto dado que difícilmente podrá tener conocimiento del mismo y asumir defensa.

           Las actuaciones descritas, advierten desconocimiento por parte de los Vocales de la indicada Sala Constitucional, de la normativa procesal constitucional en la tramitación de las acciones de defensa y que estas están sujetas a una trámite sumario que implica mayor celeridad en la realización de los actuados procesales cuya finalidad es resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por lo que, amerita exhortar a dichas autoridades aplicar el procedimiento constitucional conforme se encuentra establecido en el Código Procesal Constitucional y ejercer mayor control sobre el personal de apoyo jurisdiccional a su cargo, concretamente del Oficial de Diligencias de dicha Sala Constitucional a efecto que las diligencias de notificación se efectúen con la mayor celeridad y conforme a procedimiento con la finalidad de no conculcar derechos de quienes intervienen en la acción.