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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3

    Fecha: 05-Ago-2020

    II.3.

    II.3.  Mediante Auto Interlocutorio 11 de 9 de agosto de 2019, los Jueces hoy accionados declararon infundado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el ahora peticionante de tutela, disponiendo la interrupción del plazo de la prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pudiendo la parte si ve conveniente hacer reserva del recurso de apelación -restringida- (fs. 89 a 90 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la idoneidad de las vías recursivas cuando se plantea incidente de nulidad en etapa de juicio oral
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • III.3. Otras Consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 2º Exhortar

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