Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 11 de 9 de agosto de 2019, los Jueces hoy accionados declararon infundado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el ahora peticionante de tutela, disponiendo la interrupción del plazo de la prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pudiendo la parte si ve conveniente hacer reserva del recurso de apelación -restringida- (fs. 89 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la idoneidad de las vías recursivas cuando se plantea incidente de nulidad en etapa de juicio oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar