SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
21 de noviembre del mencionado año
Seguidamente, ante el pronunciamiento del Auto de 14 de septiembre de 2019; por el que, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Séptima, dispuso medidas sustantivas a la detención preventiva en favor de la accionante (Conclusión II.2), mediante memorial de 17 de igual mes y año, Beatriz Cristina Ceballos Pereira y otros -todos presuntas víctimas-, formularon apelación incidental contra dicho fallo; al efecto, el referido Juez en suplencia legal, por decreto de 18 del mismo mes y año, ordenó la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada, decreto con el que la impetrante de tutela fue notificada en su domicilio procesal ubicado en la calle Jordán 630, Edificio “Victoria”, 1er piso, oficina 1-2 del abogado Jorge Mario Calvo Fanola (Conclusión II.3); asimismo, la remisión de apelación ante el Tribunal de alzada, fue efectivizada el 21 de noviembre del mencionado año, tal como se tiene de la nota descrita en la Conclusión II.4.
- acción de libertad
- Dr. GARCÍA TORRICO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 20
- III.2. La notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- i)
- 21 de noviembre del mencionado año
- 22 de noviembre de 2019
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 3) Con relación a la actuación de
- CONFIRMAR