SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.8.
II.8. Cursa informe de 26 de diciembre de 2019, emitido por Elizabeth Alejandra Bernal Colque, Secretaría de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del citado departamento -constituida en Jueza de garantías-; por el que puso a su conocimiento los siguientes aspectos: a) Con relación a la notificación efectuada con el proveído de señalamiento de audiencia “de medida cautelar”, el proceso penal seguido contra la peticionante de tutela fue remitido a esa Sala el 21 de noviembre del nombrado año, en fotocopias simples de los actuados pertinentes para resolver la apelación; es decir, fotocopias de la denuncia, imputación formal, la prueba acompañada con estos, acta y Auto de aplicación de medidas cautelares y el memorial de apelación, no habiéndose acompañado posteriores actuados o diligencias al memorial de apelación y el “Auto” de concesión del alzada, como ser la notificación en el nuevo domicilio procesal que a decir de la accionante habría señalado, debido a lo cual se notificó en el domicilio procesal que constaba en el legajo procesal; y, b) Respecto al día de celebración de la audiencia, aclaró que mediante proveído de 22 de noviembre -de 2019-, se fijó audiencia para la vista y resolución de la apelación formulada por los denunciantes Beatriz Cristina Zeballos Pereira y otros para el 26 del referido mes y año a horas 14:30, tal como consta en el expediente original y el rol de audiencia de ese Tribunal de alzada que adjunta; sin embargo, por un error de taipeo en el acta de audiencia y resolución de apelación de medida cautelar, se consignó como fecha “25 de noviembre de 2019” y como inicio de audiencia “16:00”, siendo la fecha correcta “26 de noviembre de 2019” y la hora de inicio de audiencia “14:55” (fs. 54).
- acción de libertad
- Dr. GARCÍA TORRICO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 20
- III.2. La notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- i)
- 21 de noviembre del mencionado año
- 22 de noviembre de 2019
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 3) Con relación a la actuación de
- CONFIRMAR