SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

II.8.

II.8.  Cursa informe de 26 de diciembre de 2019, emitido por Elizabeth Alejandra Bernal Colque, Secretaría de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del citado departamento -constituida en Jueza de garantías-; por el que puso a su conocimiento los siguientes aspectos: a) Con relación a la notificación efectuada con el proveído de señalamiento de audiencia “de medida cautelar”, el proceso penal seguido contra la peticionante de tutela fue remitido a esa Sala el 21 de noviembre del nombrado año, en fotocopias simples de los actuados pertinentes para resolver la apelación; es decir, fotocopias de la denuncia, imputación formal, la prueba acompañada con estos, acta y Auto de aplicación de medidas cautelares y el memorial de apelación, no habiéndose acompañado posteriores actuados o diligencias al memorial de apelación y el “Auto” de concesión del alzada, como ser la notificación en el nuevo domicilio procesal que a decir de la accionante habría señalado, debido a lo cual se notificó en el domicilio procesal que constaba en el legajo procesal; y, b) Respecto al día de celebración de la audiencia, aclaró que mediante proveído de 22 de noviembre -de 2019-, se fijó audiencia para la vista y resolución de la apelación formulada por los denunciantes Beatriz Cristina Zeballos Pereira y otros para el 26 del referido mes y año a horas 14:30, tal como consta en el expediente original y el rol de audiencia de ese Tribunal de alzada que adjunta; sin embargo, por un error de taipeo en el acta de audiencia y resolución de apelación de medida cautelar, se consignó como fecha “25 de noviembre de 2019” y como inicio de audiencia “16:00”, siendo la fecha correcta “26 de noviembre de 2019” y la hora de inicio de audiencia “14:55” (fs. 54).