SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial de 12 de septiembre de 2019, Raúl Javier Lazcano Murillo, Fiscal de Materia, presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, imputación formal contra Paola Andrea Garcés Martínez -ahora impetrante de tutela-y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con la agravante de víctimas múltiples, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al art. 346 bis, todos del Código Penal (CP), solicitando además la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en contra de la peticionante de tutela, requerimiento en el que se tiene consignado como abogado defensor de la prenombrada a Jorge Mario Calvo Fanola, con domicilio procesal ubicado en la calle Jordán 630, entre Lanza y Antezana, Edificio “Victoria”, 1er piso, oficina 1 (fs. 61 a 67 vta.).
- acción de libertad
- Dr. GARCÍA TORRICO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 20
- III.2. La notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- i)
- 21 de noviembre del mencionado año
- 22 de noviembre de 2019
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 3) Con relación a la actuación de
- CONFIRMAR