SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Dr. GARCÍA TORRICO
Posteriormente, sin que su persona sea notificada, los denunciantes extemporáneamente apelaron el supra referido fallo; al efecto, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionada-, en suplencia legal de su similar Séptima, una vez recibido dicho recurso, a sabiendas de que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2019 ya contaba con nuevos abogados de su confianza, procedió a notificar a su anterior abogado, quien ya no lo patrocinaba ni estaba a cargo de su caso, actuación con la que le dejó en absoluto estado de indefensión y lesionó su derecho a la defensa.
Puntualiza que, una vez remitido el recurso en cuestión ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, programó audiencia de apelación para el 26 de noviembre de 2019 a horas 14:30, señalamiento con el que no se notificó a sus nuevos abogados de confianza que ya estaban apersonados desde la audiencia de 14 septiembre del citado año, lesionando sus derechos a la defensa y al debido proceso, ocasionándole indefensión absoluta, es más, no satisfecho con tales afectaciones la aludida Sala Penal, de manera inconsulta adelantó la fecha de la audiencia para el 25 del nombrado mes y año a horas 16:00, modificación con la que tampoco se notificó ni a su anterior abogado ni a los nuevos que asumen su defensa, lesionando nuevamente los mencionados derechos.
El mismo día de la audiencia de apelación, Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora autoridad accionada-, designó un abogado defensor de oficio al cual no conocía y procedió a celebrar tal actuación sin la presencia del Ministerio Público quien nunca apeló, lesionando formalidades procesales que afectan los derechos supra referidos, colocándola nuevamente en indefensión absoluta, y concluyó emitiendo mandamiento de detención preventiva en su contra que fue ejecutado el “23 DE DICIEMBRE” en horas de la tarde en inmediaciones de la Fiscalía de “Coña Coña” donde acudió a firmar el libro de presentaciones que le impuso la autoridad a quo como medida sustitutiva; es decir, fue aprehendida con un mandamiento de detención preventiva ilegal, indebido y arbitrario, para luego ser recluida en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento.
Concluye refiriendo que, no se le puede exigir que agote las vías ordinarias de reclamo e impugnación, por el absoluto estado de indefensión en la que fue colocada por todos los accionados, quienes activaron su persecución a través de una ilegal “orden de aprehensión judicial”, resultando de protección inmediata la lesión de su garantía al debido proceso, al estar evidenciado que los prenombrados lesionaron su derecho a la libertad con una detención ilegal e indebida.
- acción de libertad
- Dr. GARCÍA TORRICO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 20
- III.2. La notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- i)
- 21 de noviembre del mencionado año
- 22 de noviembre de 2019
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 3) Con relación a la actuación de
- CONFIRMAR