SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Dr. GARCÍA TORRICO

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples, estelionato y asociación delictuosa, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30180077, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy coaccionada-, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, fallo que no fue apelado en audiencia ni en el término de setenta y dos horas por el Ministerio Público y las supuestas víctimas; además, en esa actuación asumieron su defensa técnica sus nuevos abogados, Walter Carlos Torrico Moya y “Dr. GARCÍA TORRICO”.

Posteriormente, sin que su persona sea notificada, los denunciantes extemporáneamente apelaron el supra referido fallo; al efecto, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionada-, en suplencia legal de su similar Séptima, una vez recibido dicho recurso, a sabiendas de que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2019 ya contaba con nuevos abogados de su confianza,  procedió a notificar a su anterior abogado, quien ya no lo patrocinaba ni estaba a cargo de su caso, actuación con la que le dejó en absoluto estado de indefensión y lesionó su derecho a la defensa.

Puntualiza que, una vez remitido el recurso en cuestión ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, programó audiencia de apelación para el 26 de noviembre de 2019 a horas 14:30, señalamiento con el que no se notificó a sus nuevos abogados de confianza que ya estaban apersonados desde la audiencia de 14 septiembre del citado año, lesionando sus derechos a la defensa y al debido proceso, ocasionándole indefensión absoluta, es más, no satisfecho con tales afectaciones la aludida Sala Penal, de manera inconsulta adelantó la fecha de la audiencia para el 25 del nombrado mes y año a horas 16:00, modificación con la que tampoco se notificó ni a su anterior abogado ni a los nuevos que asumen su defensa, lesionando nuevamente los mencionados derechos.

El mismo día de la audiencia de apelación, Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora autoridad accionada-, designó un abogado defensor de oficio al cual no conocía y procedió a celebrar tal actuación sin la presencia del Ministerio Público quien nunca apeló, lesionando formalidades procesales que afectan los derechos supra referidos, colocándola nuevamente en indefensión absoluta, y concluyó emitiendo mandamiento de detención preventiva en su contra que fue ejecutado el “23 DE DICIEMBRE” en horas de la tarde en inmediaciones de la Fiscalía de “Coña Coña” donde acudió a firmar el libro de presentaciones que le impuso la autoridad a quo como medida sustitutiva; es decir, fue aprehendida con un mandamiento de detención preventiva ilegal, indebido y arbitrario, para luego ser recluida en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento

Concluye refiriendo que, no se le puede exigir que agote las vías ordinarias de reclamo e impugnación, por el absoluto estado de indefensión en la que fue colocada por todos los accionados, quienes activaron su persecución a través de una ilegal “orden de aprehensión judicial”, resultando de protección inmediata la lesión de su garantía al debido proceso, al estar evidenciado que los prenombrados lesionaron su derecho a la libertad con una detención ilegal e indebida.