SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
i)
Conforme se tiene establecido ut supra, la peticionante de tutela denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2019, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, actuación procesal donde asumieron su defensa técnica sus nuevos abogados de confianza; no obstante de ello: i) Ante la apelación extemporánea formulada por los denunciantes contra el mencionado fallo, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Séptima, una vez recibido dicho recurso, a sabiendas de que contaba con nuevos abogados de su confianza, procedió a notificarla en el domicilio procesal de su anterior abogado, dejándola en absoluto estado de indefensión; y, ii) Remitido el recurso en cuestión ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, dicha instancia programó audiencia de apelación para el 26 de noviembre del citado año, señalamiento con el que no se notificó a sus nuevos abogados de confianza, y de manera inconsulta se adelantó referida actuación para el 25 de igual mes y año, modificación con la que tampoco fue notificada; seguidamente, el mismo día de la audiencia, ante su incomparecencia, se nombró un defensor de oficio para que asuma su defensa en esa actuación e instalada la misma lesionando formalidades procesales concluyó emitiendo mandamiento de detención preventiva en su contra que fue ejecutado el 23 de diciembre -de 2019-, colocándola con todos estos actuados en una indefensión absoluta.
Identificado el objeto procesal sobre el que converge la presente acción de defensa y considerando que el mismo implica distintas actuaciones y momentos procesales que vinculan a los distintos accionados, se procederá a su resolución de acuerdo a cada dimensión de reclamo constitucional alegada, así:
En lo que respecta al Vocal accionado, tal como se tiene precisado en el párrafo precedente, la ahora accionante reclama que esa autoridad le colocó en un absoluto estado de indefensión; debido a que, una vez remitida la apelación incidental formulada por las supuestas víctimas contra el Auto de 14 de septiembre de 2019, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor: i) Se programó audiencia de apelación para el 26 de noviembre del citado año, señalamiento con el que no se notificó a sus nuevos abogados de confianza y no satisfecho con ello de manera inconsulta adelantó dicha actuación para el 25 de igual mes y año, modificación con la que tampoco se notificó ni a su anterior abogado ni a los nuevos que asumen su defensa; y, ii) El mismo día de la audiencia, ante su incomparecencia, nombró como defensor de oficio a Rolando Rengel -a quien no conoce-, para que asuma su defensa en esa actuación, para finalmente lesionando formalidades procesales concluir emitiendo mandamiento de detención preventiva en su contra.
En este contexto, a fin de dilucidar la problemática planteada, resulta necesario contextualizar los antecedentes de la causa penal seguida contra la peticionante de tutela; en ese entendido, conforme las literales descritas en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por memorial de 12 de septiembre de 2019, el Ministerio Público, presentó imputación formal contra la accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con la agravante de víctimas múltiples, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al art. 346 bis, todos del CP, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en contra de la referida encausada, donde se consignó además como abogado defensor de la prenombrada a Jorge Mario Calvo Fanola, con domicilio procesal ubicado en la calle Jordán 630, entre Lanza y Antezana, edificio “Victoria”, 1er piso, oficina 1.
Posteriormente, Raúl Javier Lazcano Murillo, Fiscal de Materia, mediante memorial de 13 de septiembre de 2019 remitió a la impetrante de tutela en calidad de aprehendida ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, solicitando audiencia de aplicación de medidas cautelares; al efecto, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Séptima, por proveído de igual fecha, fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 14 del indicado mes y año, señalamiento con el que se notificó a la peticionante de tutela y sus abogados Hervoj Lester García Torrico y Walter Carlos Torrico Moya, en Secretaría del aludido Juzgado, quienes en señal de conformidad estamparon sus firmas en la diligencia de notificación (fs. 77 a 79).
- acción de libertad
- Dr. GARCÍA TORRICO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 20
- III.2. La notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- i)
- 21 de noviembre del mencionado año
- 22 de noviembre de 2019
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 3) Con relación a la actuación de
- CONFIRMAR