SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
3) Con relación a la actuación de
Finalmente, respecto a estos profesionales abogados, la impetrante de tutela no especifica alguna conducta o actuación que hubieren desarrollado los mismos dentro de la causa penal seguida en su contra lesionando sus derechos y garantía que identifica como infringidos; y de la revisión del expediente se tiene que en el desarrollo del proceso los nombrados únicamente se abocaron a patrocinar a la supuestas víctimas dentro del proceso penal en cuestión, presentando memoriales y asistiendo a distintas actuaciones procesales donde fueron convocados, sin que se puede advertir que en esa labor hayan efectuado alguna conducta vinculada a las irregularidades y cuestionamientos que ahora realiza en vinculación al trámite de apelación y las notificaciones efectuadas; es decir, no se advierte una vinculación entre los actos y/u omisiones reclamadas y que son totalmente inherentes al despliegue procesal que corresponde a las autoridades judiciales vinculados al derecho a la libertad -ahora invocado- de la peticionante de tutela, quien conforme se tiene verificado supra se encuentra detenida de forma preventiva en función a una determinación asumida por autoridad competente, lo que configura en falta de legitimación pasiva respecto a dichos abogados; por lo motivos expuestos, con relación a los nombrados particulares coaccionados, también corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Dr. GARCÍA TORRICO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 20
- III.2. La notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- i)
- 21 de noviembre del mencionado año
- 22 de noviembre de 2019
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 3) Con relación a la actuación de
- CONFIRMAR