SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Fragmento 30

         En lo concerniente a Adonis Torrico Díaz, Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, la accionante no efectúa un reclamo específico respecto a la actuación de esa autoridad, quien conforme a los antecedentes procesales es la titular del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela y en consecuencia la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación; en ese contexto, conforme se tiene de las documentales descritas en las Conclusiones II.4 y II.5 de este fallo constitucional, fue la autoridad que el 20 de noviembre de 2019 remitió la apelación incidental interpuesta contra el Auto de 14 de septiembre del mencionado año, además decretó el memorial de 22 de noviembre del citado año; por el cual, la peticionante de tutela en su Otrosí Segundo comunicó el cambio de domicilio procesal; en ese entendido, la prenombrada de estimar la existencia de alguna anomalía o irregularidad en los trámites realizados en el Juzgado de origen por la indicada Jueza accionada, vinculados con la aplicación de medidas cautelares de carácter personal efectuada mediante el referido Auto de 14 de septiembre de 2019 y la apelación incidental formulada contra ese fallo y el trámite aplicado en dicho recurso, que considere de lesivos a sus derechos vinculados con su libertad, antes de activar esta acción de defensa previamente debe acudir con su reclamo ante el Tribunal de alzada que tramitó y resolvió aludido recurso de apelación, en este caso la Sala Penal Cuarta de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al tener ese órgano la facultad de verificar la existencia de alguna irregularidad que tenga trascendencia en el trámite del recurso de apelación incidental que le correspondió resolver como Tribunal de apelación y el alegado desconocimiento de la apelación como sostiene la parte accionante y en su caso verificado aquello disponga lo que corresponda, máxime si se considera que el decreto para expedirse mandamiento de detención preventiva fue notificado a la impetrante de tutela el 2 de diciembre de 2019, en el domicilio procesal de sus nuevos abogados y que ahora invoca como vigente; por lo expuesto, respecto a la prenombrada Jueza coaccionada también corresponde denegar la tutela invocada.